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El Congreso de la República por medio de la ley 1470 del 30 de Junio de 2011, honra la memoria del Doctor Jorge Palacios Preciado.

 

En reconocimiento de su gran labor como Historiador, Escritor, Archivista y Maestro benefactor de la ilustre profesión de Archivista, el Congreso de la República por medio de la Ley 1470 del 30 de Junio de 2011, decretó honrar la memoria del Doctor JORGE CLEMENTE PALACIOS PRECIADO, quien con sacrificio y valor dedicó su vida a conservar y difundir la historia documental de Colombia. Dejó una huella imborrable de rectitud y profesionalismo, como Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC en Tunja, como primer Director del Archivo Regional de Boyacá y luego del Archivo General de la Nación.

 

En cumplimiento de la ley, la Imprenta Nacional editará la biografía del Historiador, Escritor, Archivista y Académico, Doctor Jorge Palacios Preciado, fallecido el 27 de Diciembre de 2003. Igualmente, publicará sus trabajos, escritos más relevantes, libros y artículos. Estas publicaciones se distribuirán en los archivos, bibliotecas, universidades, instituciones y academias que desarrollen la enseñanza de la archivística e historia en todo el país.

La ley ordena además levantar un busto en el hall principal de la entrada al Archivo General de la Nación, ubicar un óleo en la oficina principal de las instalaciones del Archivo, erigir un monumento en su tierra natal, Tibasosa (Boyacá), como hijo epónimo de dicha ciudad, y la emisión de una estampilla que deberá estar en circulación en la celebración del segundo centenario del grito de Independencia, 20 de Julio de 2010.

 

 

Entidades están obligadas a la reconstrucción ágil de Archivos destruidos


 La Corte Constitucional en Sentencia T-0256/07 (T-1492821) de abril 12 de 2007, señaló que “..es parte esencial de todo proceso o actuación administrativa la existencia de un expediente con base en el cual se pueda determinar lo necesario para proferir una decisión de fondo y cuando por circunstancias múltiples el expediente o parte del mismo llegue a extraviarse o a destruirse, la legislación ha establecido el proceso de reconstrucción de expediente de manera ágil, pues de no ser así puede llegar a vulnerarse el debido proceso”, de conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil (artículo 133).

La sentencia se refiere a un derecho de petición formulado por un ciudadano a la Alcaldía del Municipio de Beltrán (Cundinamarca), y el cual fue negado por la administración municipal alegando que las instalaciones donde reposaban los archivos fueron destruidas en varias tomas subversivas, lo que ocasionó la pérdida de los archivos de años anteriores. El fallo ordenó a la Alcaldía, conforme con la Ley, reconstruir el expediente donde reposaba la información del ciudadano.

 

Otras sentencias relacionadas:

Corte Constitucional. Sentencia T-948 de 2003. “es posible proteger el debido proceso a través de tutela mediante la orden de ágil reconstrucción del expediente del asunto en discusión”·

Corte Constitucional. Sentencia T-048 de 2007. “porque pese a que existe prueba de las tomas guerrilleras en la Cárcel de Bolívar (Cauca) durante el año 2001, y que como consecuencia de ellas fueron destruidos los archivos y expedientes de la oficina jurídica13, las autoridades carcelarias tenían el deber de reconstruir esos expedientes dado que en ellos reposaba información importante y detallada sobre la situación de cada uno de los internos del establecimiento carcelario”. (...) “las autoridades debieron reconstruir los expedientes que resultaron afectados por esta situación. No hacerlo, constituye una grave violación a los derechos de los reclusos por cuanto la información que en ellos se consignaba era de tipo personal de los internos, así como el control de trabajo y estudio como parte de los beneficios del tratamiento penitenciario. De modo que, por el hecho de haber sido destruidos los expedientes no se puede predicar que ni los estudios y trabajos realizados por los internos de esa cárcel con ocasión de obtener los beneficios administrativos, nunca fueron llevados a cabo, ni se exime a la autoridad carcelaria de la responsabilidad de certificar esa información
”.